Tarifa plana para la contratación indefinida

¿Qué es la Tarifa Plana de 100 euros para la contratación indefinida?

La Tarifa Plana es una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes por contratación indefinida de la que podrán beneficiarse aquellas empresas y autónomos que incrementen su nivel de empleo, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo neto, y lo mantengan durante, al menos, 36 meses.

La Tarifa Plana implica que las empresas y autónomos pagarán únicamente 100 euros mensuales en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Está reducción podrá aplicarse tanto para las nuevas contrataciones indefinidas como para la conversión de un contrato temporal en indefinido siempre que cumplan todos los requisitos exigidos.

¿Qué objetivos persigue la Tarifa Plana de 100 euros?

La Tarifa Plana persigue incentivar el crecimiento económico y que éste, a su vez, suponga:
Una mayor creación de empleo y afiliación a la Seguridad Social.
Una mayor estabilidad en el empleo, reduciendo la temporalidad y atacando la dualidad existente entre los trabajadores con contratos indefinidos y temporales.

¿Qué plazo tienen las empresas y autónomos para contratar utilizando la Tarifa Plana de 100 euros?

La Tarifa Plana será aplicable a todos los contratos indefinidos, que cumplan los requisitos, realizados entre el pasado 25 de febrero y el próximo 31 de marzo de 2015.

¿Qué ocurre si la nueva contratación se formaliza a mitad de mes?

La cuantía de 100 euros se refiere a un mes completo en situación de alta en la Seguridad Social, por lo que si el periodo de actividad es inferior, el importe de la cuota se reduce de forma proporcional.
De igual forma, si el contrato se transforma a mitad de mes, y siempre que se cumplen todos los requisitos para acceder a la tarifa plana, ésta se aplicará de forma proporcional a partir de la fecha de formalización del contrato indefinido.

¿Qué duración tiene la Tarifa Plana?

La tarifa plana se mantendrá durante 24 meses desde el momento de la contratación.

Finalizado el periodo de 24 meses, las empresas o autónomos que al momento de celebrar el contrato al que se aplique la reducción cuenten con menos de 10 trabajadores podrán beneficiarse durante 12 meses más de una reducción equivalente al 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado de manera indefinida.

¿Afecta la Tarifa Plana a la cuantía de la futura pensión de los trabajadores?

La nueva regulación no tendrá ningún impacto en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización. La protección social se mantiene íntegra.

¿Cuál es el ahorro para las empresas y autónomos que contraten utilizando la Tarifa Plana?

El ahorro en la contratación derivado de la reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social debe calcularse en función de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que supone el 23,6% de la base de cotización.
Por ejemplo, la contratación de un trabajador indefinido con sueldo bruto anual de 20.000 euros suponía para la empresa un coste por esta cotización de 4.720 euros anuales, ahora será de 1.200 euros anuales, un 75% menos.

¿Qué requisitos se exigen para poder contratar utilizando la Tarifa Plana?

Para poder beneficiarse de la Tarifa Plana las empresas y autónomos tienen que:

Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomarán como referencias el nivel de empleo en la fecha de celebración del contrato y el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
Mantener el nivel de empleo dentro de la empresa durante los 36 meses posteriores a la celebración de dicho contrato. Este requisito es exigible tanto en el nivel de empleo indefinido como en el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.
No haber realizado despidos colectivos, en todo caso, o despidos individuales que hayan sido declarados judicialmente improcedentes en los seis meses previos al momento en que se realice la contratación indefinida. A los efectos de la aplicación de la Tarifa Plana se tendrán en cuenta únicamente los despidos realizados con posterioridad al 25 de febrero, fecha que coincide con la fecha de efectos de la medida.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Este requisito será exigible tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación de la aportación empresarial reducida. Si durante el período de aplicación de la reducción existiese una falta de ingreso, total o parcial, de las obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática de la reducción a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
No haber sido excluido de acceso a los beneficios en esta materia por haber sido sancionado por la comisión de determinadas infracciones en materia de empleo y Seguridad Social. Estas infracciones están recogidas en los artículo 16, 22.2 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

¿Qué ocurre si una empresa que se aplica la tarifa no mantiene tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total?

Quedará sin efecto la reducción para las empresas que no mantengan el nivel de empleo en los tres años siguientes mencionados y deberán reintegrar total o parcialmente la diferencia entre los importes que hubieran procedido por las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes de no aplicarse la reducción y las aportaciones realizadas desde la fecha de inicio de la aplicación de la reducción.
Si el incumplimiento se produce a los doce meses desde la contratación, deberán reintegrar el 100 por 100 de la citada diferencia; si incumplen a los veinticuatro meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 50 por 100 de la citada diferencia; y si incumplen a los treinta y seis meses desde la contratación, corresponderá reintegrar el 33 por 100 de la citada diferencia.
Para cumplir con el requisito de mantener el nivel de empleo a efectos de la no devolución de las reducciones, aplicadas los empleadores deberán contratar a nuevos trabajadores hasta alcanzar los niveles de empleo total y empleo indefinido alcanzados con el contrato al que se aplica la reducción.
A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.

¿Puede aplicarse la Tarifa Plana a los contratos a tiempo parcial?

Sí, los contratos a tiempo parcial con una jornada de al menos el 50 por ciento también podrán beneficiarse de la reducción, de la siguiente manera:
La aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes se reducirá a 75 euros cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 75 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Y se reducirá a 50 euros cuando la jornada de trabajo sea al menos equivalente al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

¿Es aplicable la Tarifa Plana a los contratos fijos discontinuos?

Sí, la tarifa plana se aplicará también a los contratos fijos discontinuos que cumplan los requisitos establecidos en la norma.

¿Qué contratos quedan excluidos de la aplicación de la Tarifa Plana?

Por sus peculiares características quedan excluidos de la aplicación de la Tarifa Plana los siguientes contratos:

Relaciones laborales de carácter especial.
Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, y en la disposición adicional vigésima y vigésimo primera de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (personal al servicio del sector público; sociedades mercantiles públicas; y fundaciones del sector público y consorcios).
Contratación de trabajadores que hubieren estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. Esta exclusión no será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero de 2014.
Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido. (Esta exclusión no será de aplicación para el supuesto de trabajadores cuyos contratos de trabajo se hubieran extinguido antes del 25 de febrero de 2014).

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