La baja médica no computará para el cálculo de vacaciones

La baja médica no computará para el cálculo de vacaciones

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha dictado una resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por la que permite aplazar sus vacaciones a los empleados públicos que se encuentren de baja por incapacidad temporal o disfrutando de su permiso de maternidad o paternidad.

En concreto, cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado no se haya iniciado y pueda coincidir con una baja por enfermedad, con situaciones de riesgo durante la lactancia o el embarazo o con los permisos de maternidad:
paternidad o acumulado de lactancia, se permitirá a los empleados públicos disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta. Aunque el periodo de vacaciones no hubiera sido fijado o autorizado previamente, los empleados públicos que no puedan iniciar sus vacaciones en el año natural correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, podrán aplazarlas al año siguiente.

No obstante, en el supuesto de encontrarse de baja por incapacidad temporal, el periodo de vacaciones podrá disfrutarse una vez finalizada dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que éstas se hayan originado.

Si el permiso de paternidad o maternidad o una situación de riesgo durante el embarazo se produjera mientras los empleados públicos disfrutan de su periodo de vacaciones, éste quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el resto en un periodo distinto dentro del mismo año o al año siguiente. En el caso de sufrir una incapacidad temporal durante su periodo de vacaciones, éste también quedará interrumpido y podrá disfrutarse una vez finalizada la incapacidad temporal y siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final de año en el que las vacaciones se hayan originado.

Asimismo, según la resolución dictada por Hacienda, a efectos de calcular el periodo anual de vacaciones, no se descontarán del mismo las ausencias de los empleados públicos derivadas de enfermedad, accidentes o permisos y licencias, ya que éstas se considerarán como tiempo trabajado. El Gobierno asegura que con ello se suple el vacío normativo que existía al respecto y se garantiza una mayor seguridad jurídica.

Expediente de Bruselas

El Gobierno explica en su resolución que estas instrucciones sobre jornadas y horarios responden, entre otros factores, a la necesidad de adaptar el régimen actual al ordenamiento jurídico comunitario. El pasado mes de mayo, la Comisión Europea envió a España un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción, por considerar que no estaba aplicando correctamente las normas de la UE sobre tiempo de trabajo, y en particular sobre vacaciones, a los trabajadores del sector público.

En concreto, Bruselas instaba a España a "respetar el derecho de los trabajadores del sector público a aplazar unas vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad y a que estas vacaciones pendientes les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo". El Ejecutivo comunitario argumentaba que en España, estos derechos no estaban garantizados para los trabajadores del sector público. Este dictamen motivado enviado en mayo seguía a una carta de emplazamiento que se remitió a las autoridades españolas en julio de 2014.

Las autoridades españolas disponían de un plazo de dos meses, a contar desde el 28 de mayo, para corregir la situación, plazo que estaba a punto de cumplirse ya. En caso contrario, la Comisión podría haber llevar este caso ante el Tribunal de Justicia de la UE

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