Limpiando la casa de otra familia

Limpiando la casa de otra familia
El trabajo de un empleado de hogar consiste en prestar servicios retribuidos en el ámbito de la vivienda familiar. En España, desde 2012 funciona la regulación de la relación laboral de carácter especial de los trabajadores del hogar. La norma garantiza al colectivo, entre otros derechos, el pago en metálico de un salario igual al salario mínimo interprofesional con dos pagas extraordinarias al año.

El trabajo de realizar las tareas domésticas, cuidar a los niños de la casa… tiene unas características propias como relación laboral. De entrada debe quedar claro que cuando es una persona jurídica, y no física, quien contrata a un empleado:
este ya tendrá la categoría profesional de limpiador y será de aplicación lo regulado en el Convenio Colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de su comunidad autónoma. 

Pero si hablamos de realizar ese trabajo en un hogar familiar, hay seis aspectos básicos de esa labor remunerada que debemos tener en cuenta, los que repasa Eroski/Consumer. 

Un trabajo siempre con contrato 
El empleado doméstico tiene que ser contratado por el cabeza de familia o el titular del hogar familiar. Se puede hacer un contrato verbal, pero, como indica el abogado Eduardo Ranz Alonso, tendrá que ser por escrito si dura al menos cuatro semanas. Se debe especificar si se pagará parte del salario en especie, cuál será la jornada laboral, su distribución y los tiempos de presencia y si se dormirá en el domicilio familiar. 

Si es contratado a través de una empresa ya no es un empleado de hogar

La cotización a la Seguridad Social 
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador deben formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, cuando así lo acuerden con los empleadores. Estas solicitudes de alta, baja y las variaciones de datos deben ir firmadas por sus empleadores. Con las cotizaciones, los empleados domésticos tienen cubierta la asistencia sanitaria por enfermedad, accidente y maternidad. También se cotiza para la pensión de jubilación. 

El alta debe presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral, y la baja o modificaciones, dentro de los seis días siguientes al cese o variación. El tipo de cotización por contingencias comunes es el 24,70% –el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% del empleado–. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%, a cargo exclusivo del empleador. 

La paga mínima 
Como mínimo se debe garantizar el pago del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, que se prorrateará cuando se realice una jornada inferior a la jornada completa. Los trabajadores que presten servicios por horas y en régimen externo tienen derecho a percibir una retribución global por todas las horas trabajadas que incluya todos los conceptos retributivos, además de tener derecho a dos pagas extraordinarias al año. 

Jornada laboral y vacaciones 
El máximo de trabajo por semana será de 40 horas. Entre jornada y jornada laboral –si se es empleado del hogar interno– pueden pasar 10 horas en vez de 12, pero se deben compensar esas dos horas acumulándose en periodos de descanso. Los internos, además, tienen dos horas diarias para comer, que no se cuentan como tiempo de trabajo efectivo. 

Puede haber contrato verbal, pero será por escrito si dura 4 semanas o más

Las vacaciones de los empleados domésticos tienen que ser de 30 días naturales, fraccionables, pero con un disfrute mínimo consecutivo de 15 días en alguno de los periodos. Además, el empleado tiene derecho a librar en las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. 

Accidentes de trabajo 
Hay que asegurar las condiciones de seguridad y salud durante el trabajo y los accidentes que se produzcan en la jornada laboral, porque, aunque sean en una casa, se consideran accidentes de trabajo. Un accidente que le ocurra al dueño de la vivienda o su familia no es laboral, pero ese mismo percance sí lo es para el empleado del hogar si se produce mientras trabaja.

Despido y paro 
Cuando no se está contento con el trabajador y se produce un despido disciplinario tiene que notificarse por escrito detallando los hechos. Si el empleado lo impugna ante la jurisdicción social y le dan la razón, la indemnización debe abonarse en metálico a razón de 20 días por año trabajado, con el límite de 12 mensualidades. Para el resto de casos de despido, la indemnización correspondiente es de 12 días por año de servicio. 

Como no ha cotizado por desempleo, cuando un empleado de hogar pierde su trabajo, no tiene derecho a paro. Sólo tendrá prestación en caso de que tuviera cotizaciones acumuladas anteriores de otros trabajos en el régimen general.

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