Como pueden cobrar el paro los autónomos

Autónomos: qué requisitos debes cumplir si quieres cobrar el paro
En diciembre de 2014 se modificó la Ley de Mutuas, perteneciente a la Ley General de la Seguridad Social. Un cambio que también modificaba el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores por cuenta propia. Así, desde el 1 de enero de 2015 los autónomos cuentan con una cobertura por cese de actividad de carácter voluntario. 

Como explica el Club del Emprendimiento, para acceder a este denominado "paro de los autónomos", no obstante, se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, el autónomo ha de estar dado de alta en la Seguridad Social y debe constatar encontrarse al corriente de pago de las correspondientes cuotas. Del mismo modo, ha de tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes. En este sentido, el profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, con excepción de que cuente con acreditación de un periodo de cotización requerido para ello. Del mismo modo, el interesado no podrá concurrir en ninguna incompatibilidad prevista por la Ley 32/2010 de 5 de agosto. 

Otro de los criterios que el autónomo ha de constatar es que para cobrar el paro deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, doce meses. Este periodo deberá ser seguido y anterior al cese, incluido el mes en el que se lleve a cabo. De hecho, el motivo que se ha de aducir para dar por finalizada la actividad empresarial ha de ser, siempre, económico, técnico, productivo u organizativo. 

También quedan incluidos, como argumentaciones, la pérdida de licencia administrativa o las causas de fuerza mayor, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Asimismo, en lo que respecta a las causas económicas que afectan al autónomo, se ha introducido una novedad. Esta consiste en demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10%. 

Finalmente, el autónomo deberá suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación de desempleo. Para ello, deberá realizar actividades para el Servicio Público de Empleo. Las mismas pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora.

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