Derechos trabajadores elecciones generales 26J

Derechos trabajadores elecciones generales 26J 2016
Los trabajadores que trabajen el domingo 26 de junio, dia de las elecciones generales, tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.


¡Atención! Se debe también consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone de alguna información complementaria al respecto.

Por regla general los permisos durante la jornada electoral:
  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
En todos los casos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizarán estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción.

Es importante matizar que  corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo repartir los turnos para permitir el derecho al voto.

Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral:

Derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, caso de ser laborable. Además, derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (el lunes, 27 de junio). Se cobrará una dieta por cargo del estado de 63,24 euros.

En el supuesto de apoderados el permiso será exclusivamente el mismo dia de la votación

Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral. En el supuesto de no ser necesarios sus servicios, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de mesa.

Se debe recordar que aunque el anterior dia a la votación se prestaran servicios en su empresa debe ocupar igualmente su puesto en la mesa electoral con el cargo asignado (se entiende por las 23:59 horas como anterior).


 1. La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

 2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. 

 3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior

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SOMOS sindicalistas | imagen Esther Hernández

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