¡Atención! Se debe también consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone de alguna información complementaria al respecto.
Por regla general los permisos durante la jornada electoral:
- Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Es importante matizar que corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo repartir los turnos para permitir el derecho al voto.
Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral:
En el supuesto de apoderados el permiso será exclusivamente el mismo dia de la votación
Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral. En el supuesto de no ser necesarios sus servicios, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de mesa.
Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral. En el supuesto de no ser necesarios sus servicios, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de mesa.
Se debe recordar que aunque el anterior dia a la votación se prestaran servicios en su empresa debe ocupar igualmente su puesto en la mesa electoral con el cargo asignado (se entiende por las 23:59 horas como anterior).
2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.
3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior
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