ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO RELATIVAS A LAS SITUACIONES DERIVADAS DEL CORONAVIRUS.


Resumen del Criterio Operativo n.º 102/2020 sobre medidas y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones derivadas del nuevo Coronavirus





La Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dicta documento en el que se recoge también las  actuaciones que deben seguir las empresas en materia laboral ante el nuevo coronavirus.

Empresas en las que existen puestos de trabajo con riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2

  • Son aquellas en las que resulta de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. Principalmente, las dedicadas a servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios.
  • Corresponde a estas empresas evaluar el riesgo de exposición al nuevo coronavirus y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
  • No es necesario proceder a una nueva evaluación de riesgos si se ha detectado un contagio pues su aplicación literal llevaría a una revisión de la evaluación cada vez que se produjera una infección o enfermedad el resto de las obligaciones del capítulo II de dicho RD siguen siendo exigibles en la totalidad .
La actuación de la Inspección en estas empresas será conforme a criterios comunes, vigilando el cumplimiento por la empresa de la normativa general en prevención de riesgos laborales y la específica referida a riesgos biológicos.

Empresas con puestos de trabajo que no implican riesgo de exposición profesional al SARS-CoV-2

  • Son aquellas en las que solo excepcionalmente se podría producir el contagio de trabajadores y trabajadoras en las mismas.
  • Las distintas medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad, y que puedan ser publicadas en lo sucesivo, tienen carácter obligatorio y deben adoptarse por parte del empresario para evitar o disminuir riesgos.
  • Se deberán aplicar las siguientes medidas:
    • Realización de teletrabajo siempre que sea posible.
    • Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.
    • Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores.
    • Favorecer las reuniones por videoconferencia.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, «al objeto de proteger la salud pública se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocadas por el virus COVID-19».
La Inspección de Trabajo actuará en respuesta a las denuncias o comunicaciones que pudieran presentarse, deberá procederse de la siguiente forma:
- Comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y, en particular, las especificadas en el anexo del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo (superficie libre de trabajo por persona trabajadora de 2 metros cuadrados, disposiciones sobre servicios higiénicos, orden y limpieza, etc.).
- Verificar la adopción de las medidas acordadas por las autoridades sanitarias, específicamente las referidas a los lugares y centros de trabajo. Entre otras, distancia interpersonal de 2 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables, etc.
Finalizadas las actuaciones comprobatorias se procederá con arreglo a lo siguiente:
1. Si existen incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales, se procederá con arreglo a los criterios comunes.
2. En el caso de que se constatasen incumplimientos de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias, se procederá a informar a los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de aplicarlas.
En caso de mantenerse el incumplimiento se informará a las autoridades sanitarias competentes que podrán aplicar, «el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias», «la suspensión del ejercicio de actividades» así como la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.
A efectos de la realización de las comprobaciones oportunas, y de considerarse necesario, los funcionarios de la ITSS podrán solicitar la colaboración que precisen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
MEDIDAS PREVENTIVAS A ADOPTAR EN EL EJERCICIO DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA

  • Salvo que resulte necesario, se evitará la visita a centros de trabajo.
  • Si se estima necesaria la realización de visita, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Procederá a adoptar las medidas de prevención y, en particular, de utilización de equipos de protección individual (EPIS), determinadas en las recomendaciones de las autoridades sanitarias en función del nivel de riesgo.
- Serán excluidos de estas visitas, los inspectores/as y subinspectores/as que, conforme a las indicaciones del Ministerio de Sanidad en cada momento, pertenezcan a grupos que parecen presentar mayor probabilidad de sufrir complicaciones, así como inspectoras y subinspectoras embarazadas o lactantes.
  • En cualquier caso, los inspectores/as y subinspectores/as deberán:
- Seguir las recomendaciones y medidas acordadas por las autoridades sanitarias y laborales para los centros de trabajo en general.
- En el caso de que se trate de centros de trabajo en los que existen puestos de trabajo con riesgo de exposición profesional a los que es de aplicación el Real Decreto 664/1997, y deban entrar en contacto con el personal que pueda estar más expuesto a enfermos de COVID-19, se adoptarán las medidas de prevención habituales en este tipo de centros, utilizándose los EPIS, siguiendo en todo caso las recomendaciones sanitarias específicas para los centros con riesgo de exposición.



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