ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO RELATIVAS A LAS SITUACIONES DERIVADAS DEL CORONAVIRUS.
Resumen
del Criterio Operativo n.º 102/2020 sobre medidas y actuaciones de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativas a situaciones
derivadas del nuevo Coronavirus
Empresas
en las que existen puestos de trabajo con riesgo de exposición
profesional al SARS-CoV-2
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Son aquellas en las que resulta de aplicación el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. Principalmente, las dedicadas a servicios de asistencia sanitaria (comprendidos los desarrollados en aislamiento, traslados, labores de limpieza, cocina, eliminación de residuos, transporte sanitario, etc.), laboratorios y trabajos funerarios.
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Corresponde a estas empresas evaluar el riesgo de exposición al nuevo coronavirus y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo además las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias.
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No es necesario proceder a una nueva evaluación de riesgos si se ha detectado un contagio pues su aplicación literal llevaría a una revisión de la evaluación cada vez que se produjera una infección o enfermedad el resto de las obligaciones del capítulo II de dicho RD siguen siendo exigibles en la totalidad .
La
actuación de la Inspección en estas empresas será conforme a
criterios comunes, vigilando el cumplimiento por la empresa de la
normativa general en prevención de riesgos laborales y la específica
referida a riesgos biológicos.
Empresas
con puestos de trabajo que no implican riesgo de exposición
profesional al SARS-CoV-2
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Son aquellas en las que solo excepcionalmente se podría producir el contagio de trabajadores y trabajadoras en las mismas.
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Las distintas medidas de seguridad aprobadas por el Ministerio de Sanidad, y que puedan ser publicadas en lo sucesivo, tienen carácter obligatorio y deben adoptarse por parte del empresario para evitar o disminuir riesgos.
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Se deberán aplicar las siguientes medidas:
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Realización de teletrabajo siempre que sea posible.
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Revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias.
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Flexibilidad horaria y plantear turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores.
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Favorecer las reuniones por videoconferencia.
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En
cualquier caso, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el
artículo 5 del Real
Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, «al objeto de proteger la
salud pública se considerarán, con carácter excepcional, situación
asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social,
aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas
trabajadoras provocadas por el virus COVID-19».
La
Inspección de Trabajo actuará en respuesta a las denuncias o
comunicaciones que pudieran presentarse, deberá procederse de la
siguiente forma:
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Comprobar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales y, en particular, las especificadas en el anexo del
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas
de seguridad y salud en los lugares de trabajo (superficie libre de
trabajo por persona trabajadora de 2 metros cuadrados, disposiciones
sobre servicios higiénicos, orden y limpieza, etc.).
- Verificar la adopción de las medidas acordadas por las autoridades sanitarias, específicamente las referidas a los lugares y centros de trabajo. Entre otras, distancia interpersonal de 2 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables, etc.
- Verificar la adopción de las medidas acordadas por las autoridades sanitarias, específicamente las referidas a los lugares y centros de trabajo. Entre otras, distancia interpersonal de 2 metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajos reutilizables, etc.
Finalizadas
las actuaciones comprobatorias se procederá con arreglo a lo
siguiente:
1.
Si existen incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos
laborales, se procederá con arreglo a los criterios comunes.
2.
En el caso de que se constatasen incumplimientos de las medidas
fijadas por las autoridades sanitarias, se procederá a informar a
los responsables de la empresa de las medidas fijadas por las
autoridades sanitarias y a advertir de la obligatoriedad de
aplicarlas.
En
caso de mantenerse el incumplimiento se informará a las autoridades
sanitarias competentes que podrán aplicar, «el cierre preventivo de
las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias», «la
suspensión del ejercicio de actividades» así como la iniciación
del correspondiente procedimiento sancionador.
A
efectos de la realización de las comprobaciones oportunas, y de
considerarse necesario, los funcionarios de la ITSS podrán solicitar
la colaboración que precisen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
MEDIDAS
PREVENTIVAS A ADOPTAR EN EL EJERCICIO DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA
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Salvo que resulte necesario, se evitará la visita a centros de trabajo.
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Si se estima necesaria la realización de visita, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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Procederá a adoptar las medidas de prevención y, en particular, de
utilización de equipos de protección individual (EPIS),
determinadas en las recomendaciones de las autoridades sanitarias en
función del nivel de riesgo.
- Serán excluidos de estas visitas, los inspectores/as y subinspectores/as que, conforme a las indicaciones del Ministerio de Sanidad en cada momento, pertenezcan a grupos que parecen presentar mayor probabilidad de sufrir complicaciones, así como inspectoras y subinspectoras embarazadas o lactantes.
- Serán excluidos de estas visitas, los inspectores/as y subinspectores/as que, conforme a las indicaciones del Ministerio de Sanidad en cada momento, pertenezcan a grupos que parecen presentar mayor probabilidad de sufrir complicaciones, así como inspectoras y subinspectoras embarazadas o lactantes.
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En cualquier caso, los inspectores/as y subinspectores/as deberán:
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Seguir las recomendaciones y medidas acordadas por las autoridades
sanitarias y laborales para los centros de trabajo en general.
- En el caso de que se trate de centros de trabajo en los que existen puestos de trabajo con riesgo de exposición profesional a los que es de aplicación el Real Decreto 664/1997, y deban entrar en contacto con el personal que pueda estar más expuesto a enfermos de COVID-19, se adoptarán las medidas de prevención habituales en este tipo de centros, utilizándose los EPIS, siguiendo en todo caso las recomendaciones sanitarias específicas para los centros con riesgo de exposición.
- En el caso de que se trate de centros de trabajo en los que existen puestos de trabajo con riesgo de exposición profesional a los que es de aplicación el Real Decreto 664/1997, y deban entrar en contacto con el personal que pueda estar más expuesto a enfermos de COVID-19, se adoptarán las medidas de prevención habituales en este tipo de centros, utilizándose los EPIS, siguiendo en todo caso las recomendaciones sanitarias específicas para los centros con riesgo de exposición.