Indemnizaciones por Despido Improcedente: ¿Son Gananciales o Privativas?

Unos Cónyuges, estaban discutiendo judicialmente su Divorcio Contencioso, largo de gran confrontación, cuando el Marido, cobró una Indemnización Laboral.

Después de una larga y dura batalla legal por la Liquidación de la Sociedad de Gananciales, que por cierto no era muy grande, plantearon ante el Tribunal Supremo si la Indemnización por Despido cobrada por el maridocuando ya estaba disuelta totalmente dicha Sociedad, se debía repartir a partes iguales o no.

El problema, se planteaba con la fecha de Disolución del Régimen Matrimonial, ya que era la clave para atribuir a la Indemnización, el carácter de Privativa o de Ganancial.

El Tribunal Supremo mantiene el criterio de que las Sentencias no son firmes hasta que se dicta la Resolución por la Audiencia, estamos hablando de los supuestos en los que hay revocación, mediante Apelación.

Los criterios que mantiene nuestro Alto Supremo para determinar la Naturaleza Privativa o Ganancial de la Indemnización por Despido antes de la Disolución del Régimen Económico Matrimonial, se sintetizan en una Sentencia dictada por este Órgano, del 26 de Junio del 2007.

Para ello, tiene en cuenta:

1. El momento de Percepción de la Indemnización: si se adquiere durante el Matrimonio, tendrá consideración de Bien Ganancial, mientras que si se adquiere con posterioridad a la fecha de Disolución Matrimonial, se considerará Privativa de quién la percibe.

2. Cuál es la Naturaleza de la misma: si es un Derecho Individual, Personal e Intransmisible, tendrá el carácter de Bien Privativo, es decir, tras un Accidente Laboral, en el que te quedas sin manos, y recibes una Compensación, ésta será personalísima.

El Alto Tribunal, siempre diferencia lo que es el Derecho a Cobrar una Prestación Económica o Indemnización, de losRendimientos Económicos o Intereses, que dicha Indemnización te pueda dar, los cuales, siempre serán Gananciales.

Los supuestos más dudosos y que mayores dificultades plantean, son cuando se trata de ganancias obtenidas en virtud de un Contrato de Trabajo que se acaba y cuya extinción genera una Indemnización, debida a unas causas, establecidas en la Legislación Laboral.

Entonces, en algunas ocasiones aisladas, se ha planteado que es un Derecho Privativo por tener carácter inherente a su persona.

Pero este argumento no resulta convincente, puesto que el trabajador permanece en el Mercado Laboral y, en realidad, la Indemnización siempre será una Compensación por el Incumplimiento del Contrato de Trabajo, siempre que éste, haya estado vigente mientras duró la Sociedad de Gananciales.

En este caso, será considerado como Ganancial, porque tiene su causa en un Contrato de Trabajo desarrollado durante la vida del Matrimonio.

Puede ocurrir que una parte del tiempo del Contrato de Trabajo que se ha perdido, y que da lugar a la Indemnización, se hubiera originado de manera anterior al Matrimonio, mientras que otra parte, se hubiera desarrollado con posterioridad a la Disolución del Vinculo, entonces el cálculo se realizará conforme a las reglas de la Ley General de la Seguridad Social, pues la Indemnización se dividirá en dos tramos, uno Ganancial y otro Privativo.

En el caso que hemos planteado, como la Indemnización, fue cobrada solamente cinco días después de Disolverse el Vínculo, fue considerada como Ganancial.

En conclusión, se puede establecer que la Regla General es la Ganancialidad, y solamente, en supuestos muy especiales, cobrados con posterioridad a la Disolución del Vinculo Matrimonial mediante Sentencia Judicial, las Indemnizaciones por Despido, serán Privativas.

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