Permisos SI o NO elecciones municipales Mayo 2015

Permisos SI o NO elecciones municipales Mayo 2015
Editado Por Silvia Perez
Ante las inminentes votaciones y sabiendo que muchos de nosotr@s trabajaremos ese día, os dejamos información sobre los permisos retribuidos a los que tenemos derecho.

Queremos recordar que SOMOS sindicalistas no tiene vinculación alguna con partidos políticos de ninguna clase, es por ello que este documento es solo informativo a nivel de información de los trabajadores que necesiten permiso en esa jornada para realizar su legitimo derecho al voto.

¿Qué dice la ley?



El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los permisos retribuidos, establece en su apartado d):


"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

(…)

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica."

Por otra parte, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que establece la regulación complementaria de los procesos electorales, dispone en el artículo 13:

"1.   La Administración del Estado o, en su caso, las de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. En caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el personal citado disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

4. Asimismo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal."

Con todo lo anterior podemos entender lo siguiente:

En primer lugar, que los trabajadores que presten sus servicios el domingo 24 de mayo, tendrán derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable (o aquel que se indique en la normativa autonómica correspondiente, con un máximo de 4 horas libres), para ejercer su derecho de voto.
Cuando el trabajador disponga de un horario reducido (tiempo parcial, reducción de jornada, etc), el tiempo correspondiente al permiso se reducirá de forma proporcional a la jornada.

En caso de trabajadores que, por prestar servicios lejos de su domicilio habitual, se derive dificultad para ejercer el derecho de voto el día de las elecciones, estos también tendrán derecho a los permisos señalados, para formalizar el voto por correo.

Los trabajadores nombrados Presidente, Vocal o Interventores de las Mesas electorales, tendrán derecho a un permiso retribuido de jornada completa, y una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día inmediatamente posterior

Algunas comunidades autónomas han redactado ordenes específicas:

En los Boletines Oficiales de algunas Comunidades Autónomas, se han ido publicando diversas Órdenes y Resoluciones, que regulan los distintos permisos retribuidos para los trabajadores que presten servicios en dichas Comunidades.

En concreto, a día de hoy, se han publicado las siguientes normas autonómicas:

PRINCIPADO DE ASTURIAS:

CANTABRIA:

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