El Supremo rechaza que sea retroactivo un "descuelgue" de convenio
El Tribunal Supremo ha establecido que rebajar derechos laborales, mediante el descuelgue de un convenio colectivo de sector, no puede tener efectos retroactivos aunque se pacten en el acuerdo de modificación de condiciones del convenio.
"La inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado (en el convenio) sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda", dijo en su fallo el tribunal.
La Sala Social ha rechazado el recurso de la empresa Ariete Seguridad S.A. (ASSA), de 480 trabajadores, que defendía que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior a la del acuerdo.
"La inaplicación, el descuelgue o apartamiento de lo en él acordado (en el convenio) sólo puede tener efectos a partir del momento en que se acuerda", dijo en su fallo el tribunal.
La Sala Social ha rechazado el recurso de la empresa Ariete Seguridad S.A. (ASSA), de 480 trabajadores, que defendía que las partes negociadoras pueden pactar que los efectos económicos del descuelgue se retrotraigan a una fecha anterior a la del acuerdo.