Quieren engañarnos con el contrato único
Plantean los promotores del evento, los del Ibex35 un “contrato para la Igualdad de Oportunidades, de manera que todas las nuevas contrataciones se hagan mediante contratos indefinidos con indemnizaciones crecientes conforme a la antigüedad el trabajador en la empresa”. El motivo, dicen, es la dualidad actual de los contratos laborales que divide a los trabajadores entre los asalariados que tienen un contrato temporal y los que tienen un contrato indefinido con mayor indemnización y más protegidos en principio. Es decir, la gran mayoría de los contratos se definen en estas dos modalidades de contratación. Aunque pueda parecer mentira el contrato temporal es un contrato proscrito en la legislación española.
Según la base de datos del Derecho, durante el año 2013, los tribunales dictaron un total de 702 sentencias sobre materias de fraude de ley en contratos de obra o servicio y otras 88 en materia de contratos eventuales por circunstancia de la producción, con diferente resultado, pero que sólo recogen las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y por el Tribunal Supremo, quedando sin contabilizar todas las que los juzgados de lo social dictan sobre la materia y todas las resoluciones y acuerdos que sobre esta materia en vía administrativa se producen sin que exista estadística sobre ello.
No se va a comentar ahora los enormes requisitos que tanto para el contrato de obra o servicio como para el contrato eventual son necesarios, pero si decir que sucesivamente se han ido añadiendo complicadas reclamaciones de exigencias para que este tipo de contratos sean válidos.
El empresario no puede elegir entre una contratación indefinida y contratación temporal, sino que puede elegir entre una contratación indefinida y una contratación en fraude de ley, por medio un contrato temporal que no se ajustará a las numerosas exigencias legales.
Pero no hagamos contratos con indemnizaciones crecientes como se propone: esto sólo haría que los incentivos a despedir a los trabajadores tras dos o tres años de contrato serían enormes, creando de nuevo una distinción entre trabajadores de primera y de segunda.
Según la base de datos del Derecho, durante el año 2013, los tribunales dictaron un total de 702 sentencias sobre materias de fraude de ley en contratos de obra o servicio y otras 88 en materia de contratos eventuales por circunstancia de la producción, con diferente resultado, pero que sólo recogen las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia y por el Tribunal Supremo, quedando sin contabilizar todas las que los juzgados de lo social dictan sobre la materia y todas las resoluciones y acuerdos que sobre esta materia en vía administrativa se producen sin que exista estadística sobre ello.
No se va a comentar ahora los enormes requisitos que tanto para el contrato de obra o servicio como para el contrato eventual son necesarios, pero si decir que sucesivamente se han ido añadiendo complicadas reclamaciones de exigencias para que este tipo de contratos sean válidos.
El empresario no puede elegir entre una contratación indefinida y contratación temporal, sino que puede elegir entre una contratación indefinida y una contratación en fraude de ley, por medio un contrato temporal que no se ajustará a las numerosas exigencias legales.
Pero no hagamos contratos con indemnizaciones crecientes como se propone: esto sólo haría que los incentivos a despedir a los trabajadores tras dos o tres años de contrato serían enormes, creando de nuevo una distinción entre trabajadores de primera y de segunda.
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Tasa de temporalidad de personas asalariadas en países europeos durante el año 2013 (en %) |
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Índice de Protección laboral (OCDE) de trabajadores/as indefinidos y temporales: países europeos |