Derechos permisos de trabajo, elecciones generales 20 de Diciembre 2015

Derechos permisos de trabajo, elecciones generales
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, establece en su artículo 13 que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, adoptarán las medidas precisas para que los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto de su personal, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores (artículo 13 apartados 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).



  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas:


- No tendrán derecho a permiso retribuido.


  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:


- Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.


  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:


- Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.


  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:


- Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

 Trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 20 de diciembre de 2015 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados,conforme a los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

Trabajadores contratados a tiempo parcial y una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo.

El empresario es quien hace la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Presidentes o Vocales de mesas electorales, Interventores y Apoderados (artículo 13, apartados 3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).

Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y cinco en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. Apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado trabajara en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior de la votación.

Con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no tendrán disminución de la retribución que por todos los conceptos vinieran obteniendo los trabajadores.



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