Cobrar desempleo de una vez e iniciar un proyecto

Cuándo y cómo puede el autónomo adelantar el cobro de la prestación por desempleo
Son varias las circunstancias en las que los desempleados pueden acceder a su prestación y comenzar a trabajar como autónomos. La principal de ellas se refiere a quienes sean titulares del derecho a prestación por cese de actividad y cuenten con una recepción pendiente de al menos seis meses. En concreto, estos profesionales podrán percibir de una sola vez el valor actual del importe de la prestación.

Para ello, como explican en el Club del Emprendimiento, deberán acreditar ante el órgano gestor que van a realizar una actividad profesional como trabajadores autónomos o destinen dicho importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución. En estas vicisitudes, los interesados deberán acompañar su solicitud de una memoria explicativa sobre el proyecto de inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite la viabilidad del proyecto.

Este derecho quedará recogido por el órgano gestor pertinente que, en el plazo de treinta días contados desde la solicitud del pago único, tomará una decisión. De resultar esta favorable, el abono de la prestación por cese de actividad será de fecha anterior a la fecha de incorporación del beneficiario a la sociedad o a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo. 

Asimismo, y vez percibida la prestación por su valor actual, el beneficiario deberá iniciar, en el plazo máximo de un mes, la actividad para cuya realización se le hubiera concedido y darse de alta como trabajador por cuenta propia en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social. 

La normativa legal vigente establece que el abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos. En ambos casos, quienes perciban el pago único de la prestación podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos. A su vez, también podrán destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

SOMOS sindicalistas 20minutos | imagen William Iven

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