GUÍA SOBRE DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN AL CORONAVIRUS
Debido a las muchas consultas que estamos recibiendo en relación a coronavirus, Somos Sindicalistas ha decidido elaborar una guía que pueda contestar algunas de estas consultas:
Estoy enfermo debido al coronavirus, ¿cómo pido la baja?
Con síntomas leves no acudas a los centros sanitarios e informa telefónicamente de tu estado. Desde la Seguridad Social explican que se sigue necesitando "parte de baja para la Incapacidad Temporal".
El procedimiento para que el servicio de salud emita la baja debes llamar al teléfono de atención para coronavirus de Salud Pública:
Andalucía 955545060
Aragón 061
Asturias 112
Cantabria 900 612 112
Castilla La Mancha 900 122 112.
Castilla y León 900 222 000
Cataluña 061
Ceuta 900 720 692
C.Madrid 900102112
C. Valenciana 900 300 555
Extremadura https://saludextremadura.ses.es/web/ Se abrirá en una ventana nueva.
Galicia 900 400116 Baleares 061
Canarias 900 11 20 61 La Rioja 941 29 83 33
Melilla http://www.ingesa.mscbs.gob.es/quienesSomos/areaSanMelilla.htm Se abrirá en una ventana nueva.
Murcia 900 12 12 12 Navarra 948 29 02 90
País Vasco 900 20 30 50
En caso de urgencia sanitaria llamar al 112.
y al indicarte que te aísles, se encarga un comunicado a las inspecciones médicas de atención primaria y ellos lo comunican al INSS dado lo cambiante de la situación en cada Comunidad, los procedimientos sanitarios también se actualizan.
¿Qué prestación recibiré por esos días en lugar del salario?
Se consideran bajas asimiladas a la de accidente de trabajo en el aspecto de prestación económica. De manera general, el empleado percibe el 75% de su base reguladora desde el primer día que sigue a la baja laboral, que paga la Seguridad Social.
La empresa podría complementar ese 75% hasta llegar al 100% si así viene recogido en Convenio Colectivo.
¿Qué es un ERTE?
Es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal, que se suelen denominar ERTE o ERE temporales. Pueden consistir en la suspensión del contrato de los trabajadores de manera temporal o en la reducción de sus jornadas laborales y deben estar justificados por "causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor" (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores). Los afectados pueden ser toda la plantilla o solo parte de ella.
¿Qué derechos tengo si suspenden mi contrato en un ERTE?
Dejarás de trabajar y de percibir tu salario temporalmente, mientras duren las causas del ERTE. Tienes derecho a cobrar la prestación de desempleo siempre que cumplas estos requisitos.
Si usted se ve afectado por un ERE o un ERTE, para solicitar la protección por desempleo, deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Estar en situación legal de desempleo que son:
Despido.
Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
Finalización del contrato temporal por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Cese por no superar el periodo de prueba.
Finalización del periodo de actividad productiva.
Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
Finalización o suspensión de la relación de trabajo por ser víctima de violencia de género.
Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
o Modificación de las condiciones de trabajo (horario, jornada...)
o Falta de pago o retraso continuado del pago del salario.
o Traslado del centro de trabajo.
Además existen otras circunstancias calificadas como situaciones legales de desempleo que no derivan de la finalización o suspensión de un contrato de trabajo, son las siguientes:
El retorno desde el extranjero de una persona trabajadora española emigrante.
La liberación de un centro penitenciario o de internamiento.
La declaración de plenamente capaz o de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de total, absoluta o gran invalidez.
• Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción mientras esté percibiendo la prestación y cumplir el compromiso de actividad que se incluye en la solicitud.
• Para percibir prestación contributiva, tiene que haber trabajado y cotizado al desempleo al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo y no haber utilizado las cotizaciones de dicho periodo para una prestación anterior. Si ha cotizado un periodo inferior a 360 días, podrá percibir el subsidio por desempleo si, además de cumplir el resto de requisitos exigidos, no tiene rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, sin tener en cuenta la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
• No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, salvo que su contrato se haya suspendido o se haya reducido su jornada diaria de trabajo.
• No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.
• No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
• En caso de suspensión del contrato, esta debe estar acordada en el correspondiente procedimiento, ser temporal y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor.
En caso de reducción de jornada de trabajo, esta debe haber disminuido temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento, con una reducción análoga del salario, ser acordada en el correspondiente procedimiento y estar provocada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Al ser una suspensión del contrato, y no una extinción del mismo, no tienes derecho a una indemnización.
¿Volveré a mi puesto después del ERTE?
El ERTE es una medida temporal y, cuando ya no existan las causas que lo motivaron, los trabajadores deben volver a sus puestos o recuperar sus jornadas anteriores.
¿Cómo solicito el paro si están cerradas al público las oficinas del SEPE?
Las oficinas públicas del SEPE están cerradas a la atención presencial, pero no a la telefónica, y también se tramitan solicitudes por vía telemática.
Si es un despido individual, debes tratar de solicitar la prestación por teléfono o bien por medios telemáticos.
Si estás afectado por un ERTE, lo primero es que la empresa comunique a la autoridad laboral el expediente y después se solicitan las prestaciones.
¿Puedo solicitar el paro por teléfono?
Sí, a través de los teléfonos que se disponen en cada provincia:
ALAVA 945 750 898
ALBACETE 967 750 598
ALICANTE 965 000 498
ALMERIA 950 750 598
AVILA 920 750 798
BADAJOZ 924 990 578
BALEARES 971 998 798
BARCELONA 936 190 998
BURGOS 947 750 598
CACERES 927 750 598
CADIZ 956 992 598
CASTELLON 964 750 598
CIUDAD REAL 926 990 598
CORDOBA 957 990 598
CORUÑA 981 995 598
CUENCA 969 750 598
GIRONA 972 068 698
GRANADA 958 900 598
GUADALAJARA 949 750 898
GIPUZKOA 943 980 598
HUELVA 959 750 598
HUESCA 974 750 598
JAEN 953 990 598
LEON 987 990 598
LLEIDA 973 990 598
LA RIOJA 941 750 598
LUGO 982 750 778
MADRID 910 504 598
MALAGA 952 997 098
MURCIA 968 991 598
NAVARRA 948 990 598
ORENSE 988 750 598
ASTURIAS 984 751 498
PALENCIA 979 990 598
LAS PALMAS 928 990 598
PONTEVEDRA 986 981 598
SALAMANCA 923 750 598
TENERIFE 922 990 598
CANTABRIA 942 990 898
SEGOVIA 921 750 498
SEVILLA 955 566 598
SORIA 975 750 598
TARRAGONA 977 990 598
TERUEL 978 990 598
TOLEDO 925 990 598
VALENCIA 963 085 598
VALLADOLID 983 990 998
BIZKAIA 944 500 598
ZAMORA 980 750 598
ZARAGOZA 976 998 998
CEUTA 956 984 779
MELILLA 952 990 798
Número estatal: 901 11 99 99
Si ya has estado antes en desempleo, se dispone de los datos, y se realizarán preguntas de contraste para asegurar la autenticación.
En el Ministerio apuntan que "legalmente hay que pasar por el Servicio Público de Empleo Autonómico para inscribirse como demandante de empleo, o bien reactivar la demanda, así que próximamente se va a contar con una solución acordada Estado- CCAA para salvar esta circunstancia".
¿En qué se traduce la suspensión de términos y la interrupción de plazos de los procedimientos administrativos el SEPE y la Seguridad Social?
"En una situación normal, te quedas en paro y tiene 15 días hábiles para pedir una prestación. Si la pides después de esos 15 días, se te reconoce pero y se te descuentan los días fuera de plazo. En este contexto, no corren los plazos podrás ir pidiendo las prestaciones y se te reconocerá sin restarles ningún día de lo que te correspondan en el pago.
Un ejemplo práctico: "Con carácter general, transcurrido el plazo establecido para que el INSS resuelva una solicitud de pensión se entiende desestimada por silencio administrativo. En estas circunstancias ese plazo se suspende, por lo que aunque el INSS tardara más tiempo por la situación no se entendería desestimada la solicitud".
¿Puedo solicitar la pensión por teléfono?
"Por teléfono no se puede solicitar, es necesario enviar solicitud firmada", Las solicitudes de jubilación se pueden enviar "sin problema a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Clave".
La Seguridad Social ha habilitado además de manera excepcional un sistema de envío sin necesidad de certificado digital o Clave, "dado que sabemos que muchos ciudadanos no cuentan con estas credenciales".
¿Tengo derecho a algún tipo de prestación?
Los autónomos cotizan desde 2019 por la prestación por cese de actividad, el llamado 'paro de los autónomos', que pueden solicitar.
En relación a este tema, se está sacando normativa excepcional en estos días.
En relación a este tema, se está sacando normativa excepcional en estos días.
¿Estoy obligado a ir a trabajar pese a la epidemia y el estado de alarma?
Depende del caso. El decreto estatal del estado de alarma aprobado el sábado no ha parado la actividad productiva del país, de modo que hay trabajos que continúan operativos. El Gobierno sí ha ordenado la suspensión de algunas actividades, sobre todo comerciales.
Si la empresa para la que trabajo o mi puesto no están afectados por las restricciones estatales ni autonómicas, ¿estoy obligado a ir trabajar?
Si tu centro de trabajo puede prestar servicio, en general, sí tienes que ir a trabajar aunque haya una epidemia. No obstante, la empresa tiene la obligación de garantizar la seguridad y la protección de la salud de sus empleados, por lo que tendrá que implementar medidas de prevención frente al virus, para que sea seguro el desarrollo del trabajo.
¿Qué pasa si no se me garantiza mi seguridad? ¿Tengo que permanecer en mi puesto?
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y como recuerda la guía de Trabajo sobre coronavirus, tienes derecho a irte de tu puesto si permanecer en él supone "un riesgo grave e inminente" para tu salud, "pero ahí se debe demostrar que existe ese riesgo grave e inminente", dos cuestiones que tampoco están definidas de manera objetiva.
Esta guía del Ministerio de Trabajo explica que supone un riesgo grave e inminente "todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto".
1. Paralización de la actividad por decisión de la empresa
Las empresas pueden adoptar medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad. No obstante, y para cuando esto no resulta posible, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando las personas trabajadoras estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa estará obligada a:
• informar lo antes posible acerca de la existencia de dicho riesgo,
• adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
En aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralizar la actividad laboral en caso de que exista un riesgo de contagio por coronavirus en el centro de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, de ser necesario, la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados de esta guía.
2. Paralización de la actividad por decisión de las personas trabajadoras
En caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el mencionado artículo 21 LPRL, en su apartado 2, también las personas trabajadoras pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.
Asimismo, por decisión mayoritaria, la representación unitaria o las delegadas y delegados de prevención, podrán acordar la paralización de la actividad de las personas trabajadoras afectadas por el riesgo de contagio grave e inminente por coronavirus. Las personas trabajadoras y sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
A los efectos de lo recogido en los puntos 1 y 2 anteriores, es necesario tener en cuenta la definición que el propio artículo 4.4 de la LPRL da de un riesgo “grave e inminente”: ’Todo aspecto que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto”. Tratándose de una situación excepcional, en la que se requiere a la empresa una actividad de prevención adicional y diseñada específicamente para hacerle frente, la interpretación que debe darse a la “situación de riesgo grave e inminente” debe ser una interpretación restrictiva.
En relación al análisis de la gravedad exigida por el precepto, de existir riesgo de contagio, y en cuanto a las consecuencias dañinas de la exposición al virus, se puede afirmar que, de ser real esta posibilidad, su existencia con carácter general.
Sin embargo, y en cuanto a la inmediatez del riesgo, la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes para entender cumplidos los requisitos de norma, debiendo realizarse una valoración carente de apreciaciones subjetivas, que tenga exclusivamente en cuenta hechos fehacientes que lleven a entender que la continuación de la actividad laboral supone la elevación del riesgo de contagio para las personas trabajadoras. Téngase presente, asimismo, lo previsto en el artículo 44 LPRL sobre la paralización por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en los artículos 11 y 26 del Real Decreto 928/1998, este último relativo al cierre o suspensión de actividades.
3. Medidas preventivas
Con carácter general, y a excepción de aquellos puestos de trabajo en los que existan riesgos específicos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, deben aplicarse los deberes ordinarios de protección establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.
El deber de protección de la empresa implica que esta debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo que están bajo su ámbito de dirección, es decir bajo su capacidad de control. No obstante, y sin perjuicio de aquellas actividades en las que exista un riesgo profesional incluible dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, es posible que las empresas puedan verse afectadas por las medidas de salud pública que en cada momento sean aconsejadas o prescritas por el Ministerio de Sanidad en función del nivel de alerta pública (medidas higiénicas, de comportamiento, limpieza, etc).
Ello sin perjuicio de que pudiera ser prescrita una situación de aislamiento o susceptibilidad de contagio por las Autoridades Sanitarias en un escenario (centro de trabajo), en el cual no quepa prever una situación de riesgo de exposición debido a la naturaleza de su actividad laboral (por ejemplo, medidas de vigilancia y cuarentena en un centro no hospitalario).
En todo caso, las empresas deberán adoptar aquellas medidas preventivas de carácter colectivo o individual que sean indicadas, en su caso, por el servicio prevención de acuerdo con la evaluación de riesgos, esto es, en función del tipo de actividad, distribución y características concretas de la actividad que la empresa realice. Entre las medidas que pueden adoptarse de acuerdo con las indicaciones del servicio de prevención y siempre en atención a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, están las siguientes:
a) Organizar el trabajo de modo que se reduzca el número de personas trabajadoras expuestas, estableciendo reglas para evitar y reducir la frecuencia y el tipo de contacto de persona a persona.
b) Adoptar, en su caso, medidas específicas para las personas trabajadoras especialmente sensibles.
c) Proporcionar información sobre medidas higiénicas, como lavarse las manos con frecuencia, no compartir objetos, ventilación del centro de trabajo, y la limpieza de superficies y objetos.
En este sentido, las empresas deberán poner a disposición de las personas trabajadoras el material higiénico necesario, y adoptar los protocolos de limpieza que fuesen precisos.
En cualquier caso, y en lo que se refiere a la seguridad y salud en los centros de trabajo y las medidas preventivas necesarias de carácter colectivo, individual o higiénico, se seguirán las indicaciones incluidas en el siguiente enlace:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID19.pdf
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCovChina/documentos/Procedimiento_servicios_prevencion_riesgos_laborales_COVID19.pdf
¿Puede obligarme a teletrabajar?
No, la empresa no puede imponer la medida de teletrabajo, que debe ser acordada por la compañía y el trabajador. Aunque, dada la situación de epidemia y los intentos de contener el virus, el Ministerio de Sanidad ha recomendado a las empresas el teletrabajo siempre que sea posible.
1. El teletrabajo como medida organizativa
En aquellos supuestos en los que no se prevea inicialmente en el contrato de trabajo como una medida temporal que implique la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual, el teletrabajo podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez se hayan establecido los ajustes o precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo, y conforme a los procedimientos regulados en el Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, la decisión de implantar el teletrabajo como medida organizativa requerirá:
• Que se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, que habrá de revertirse en el momento en que dejen de concurrir aquellas circunstancias excepcionales.
• Que se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable.
• Que no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud ni una merma de derechos profesionales (salario, jornada -incluido el registro de la misma-, descansos, etc).
• Que, si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no suponga coste alguno para estas.
¿Tienen que ofrecerme obligatoriamente esta opción?
A día de hoy el teletrabajo no es un derecho del trabajador. Aunque lo recomiende Sanidad, las autoridades por el momento no han decretado la obligación de las empresas de ofrecer trabajo a distancia a sus empleados. Pero, como se decía, si no ofrece alternativas al centro de trabajo, la empresa está obligada a garantizar la protección a la salud en su puesto.
Quienes sí tienen derecho a solicitar el teletrabajo (que no a su reconocimiento automático) son las personas con necesidades de conciliación familiar, gracias al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Reconoce el derecho de los trabajadores a pedir adaptaciones de su jornada o trabajo a distancia para poder conciliar, que la empresa está obligada a estudiar. Si la deniega, debe justificar el motivo. Dada la suspensión de las clases en todo el país y que también se han cerrado centros de días para mayores.
¿Es legal que me modifiquen horario, salario o condiciones laborales?
No, tienes los mismos derechos que los trabajadores presenciales, excepto los vinculados expresamente a la permanencia en el centro de trabajo. En principio, no se debería tocar la jornada, a menos que se pacte entre las partes, y el salario debe ser el mismo, por mucho que se trabaje a distancia.
En cuanto a los derechos de los empleados, la empresa sigue siendo la responsable de la prevención de riesgos laborales y de los medios de producción, por lo que en principio debe asumir el coste de adaptar el hogar al puesto de trabajo, a menos que se pacte algo diferente.
¿Qué hago con los niños? ¿Tengo derecho ausentarme con algún permiso de cuidado?
Sí, debido a estas circunstancias puedes pedir una reducción de jornada de hasta el 100% que en principio pagará el Estado cumpliendo ciertos requisitos.
¿Es legal que me obliguen a tomarme vacaciones unos días?
No, la empresa no puede obligarte a tomarte las vacaciones, hay que asignarlas según diga el convenio colectivo, porque así lo dice el artículo 38 del ET. Si en tu convenio no dice nada de la forma de asignación, entonces el propio 38 dice que serán en fechas «de común acuerdo» entre las partes.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.
Tendrás que saber dos meses antes, al menos, el comienzo del disfrute y la empresa no puede imponerte una fecha de vacaciones que contradiga lo dispuesto en el convenio y menos aún con menos de dos meses de antelación.
Tampoco el trabajador pueda escoger la fecha de la mitad de las vacaciones y la empresa pueda imponerte la de la otra mitad; a no ser que así lo dijera en el convenio o lo pactes y no te pueden obligar a disfrutar de las vacaciones pendientes contra tu voluntad y con menos de 2 meses de antelación en caso de finalización de la relación laboral. En ese caso tendrían que pagarlas en el finiquito y cotizarlas aparte a la SS.